Canal Ético

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Finalidad:

Este canal debe utilizarse para comunicar acciones u omisiones que puedan constituir algún tipo de infracción de la normativa de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/2023 y que guarden relación con las siguientes áreas:
· Auditoría (incluidos independencia, conflictos de interés e infracciones de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas)
· Sobornos (incluidos obsequios)
· Seguridad de datos y privacidad
· Infracciones de leyes y procedimientos para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
· Cualquier otro posible incumplimiento del Código de Conducta de la Firma
· Otras acciones u omisiones que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves (según los criterios del Artículo 2 de la Ley 2/2023)

Protección y confidencialidad
Las denuncias pueden ser tanto nominativas, es decir, con identificación del denunciante, como anónimas.
Por favor, no incluyas en la comunicación información no veraz ni datos de carácter personal que no sean estrictamente pertinentes y necesarios para los fines indicados.
Las comunicaciones realizadas a través del Canal Ético serán tratadas de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos